EL NUEVO PROGRAMA DE PAROLE IN PLACE Y SUS BENEFICIOS
El gobierno del Presidente Joe Biden ha Abierto la Puerta y oportunidad para miles de personas indocumentadas que están casadas con ciudadanos americanos. ENHORABUENA!
Parole in Place permitiría proteger a estos grupos de personas de la deportación y les facilitaría el acceso a permisos de trabajo. De ser implementada, esta medida abriría nuevas oportunidades para aquellos que actualmente viven en la sombra de la ilegalidad y desean regularizar su estatus migratorio.
Esto les permitiría, entre otras cosas, iniciar el proceso para convertirse en residentes estadounidenses, a pesar de haber ingresado al país de manera ilegal. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha establecido este proceso para considerar, caso por caso, las solicitudes de permiso de permanencia en el país (‘parole in place’) de ciertos no ciudadanos cónyuges de ciudadanos estadounidenses que han estado en Estados Unidos durante al menos una década”, detalló la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS).
La agencia federal ha expresado que si se les concede el permiso de permanencia en el país, los no ciudadanos que son elegibles para solicitar la residencia legal permanente (LPR) basada en su matrimonio con un ciudadano estadounidense, podrán hacerlo sin tener que salir de Estados Unidos.
La salida del país activaría automáticamente la denominada Ley del Castigo, que sanciona con hasta con 10 años fuera la permanencia no autorizada en Estados Unidos.
¿Quién puede obtener la Parole In Place?
Si es usted el cónyuge, los padres o los hijos (menores de 21 años pero no casados) de:
Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.
Un miembro de la Reserva o de la Guardia Nacional
Un veterano militar (si ha fallecido, siempre que no haya sido dado de baja con deshonor)
Inmigración comprueba los antecedentes penales del solicitante; se pueden tener en cuenta tanto los antecedentes penales negativos como los de Inmigracion.
El comienzo de este programa esta pautado para el 19 de Agosto. La USCIS no va aceptar solicitudes antes de esta fecha.
Qué hacer mientras espera
Es recomendable reunir evidencias de acuerdo con los requisitos publicados hasta ahora.
Mientras, hay que esperar la notificación en el Registro Federal que explicará con más detalle la elegibilidad y el proceso de solicitud, incluido el formulario a utilizar y las tarifas de presentación asociadas.
USCIS ha reiterado que si un extranjero que reúna los requisitos presenta su solicitud antes de la fecha de implementación indicada en la notificación del Registro Federal (19 de agosto de 2024), la misma va a ser rechazada.
Mientras tanto, usted puede hacer o dar los siguientes pasos:
Reúna evidencia de permanencia física ininterrumpida en Estados Unidos;
Evidencia de su matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024 o antes (certificado de matrimonio);
Documentos que prueben su identidad, incluidos los documentos caducados, entre ellos licencia de manejar, identificación válida del estado o país;
Certificado de nacimiento con foto;
Pasaporte válido; o
Cualquier documento emitido por el gobierno que muestre el nombre, fecha de nacimiento y la foto del solicitante.
También debe reunir evidencia del cónyuge ciudadano estadounidense
· tal como pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización;
Evidencia de presencia continua en Estados Unidos al 17 de junio de 2024 o antes (recibos de luz, agua, gas, etc.)
Recibos de alquiler;
Registros hospitalarios o médicos;
Declaraciones de constancia de su residencia por parte de entidades religiosas u otras organizaciones que lo identifiquen por su nombre;
Documentos oficiales de una entidad religiosa que confirmen la participación en una ceremonia religiosa;
Recibos de giros postales de dinero enviados hacia o desde Estados Unidos;
Certificados de nacimiento de niños nacidos en Estados Unidos;
Transacciones bancarias;
Recibos, título o registro de licencia de automóvil;
Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler;
Pólizas de seguro; o
Declaraciones de impuestos o recibos fiscales
DATO CURIOSO:
Si usted entró a EE.UU. legalmente, pero permaneció en el país más allá del tiempo establecido por su visa (o está en Estados Unidos más allá de su período de estadía autorizada), usted no es elegible para obtener el permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, puede ser elegible para la acción diferida.